Imprimir

Código de Minería Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Minería
Artículo 59.

Dentro del plazo que medie entre los noventa y ciento veinte días, contado desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias. La solicitud podrá abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en ningún caso, terrenos situados fuera de éste.

La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, relacionando uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto de interés señalado en la manifestación. Deberá, asimismo, designar al ingeniero o perito que practicará la mensura, e indicar el largo y ancho de la pertenencia o de cada una de ellas, el nombre de las pertenencias conocidas que existan en la vecindad y, en lo posible, el nombre de sus dueños.

Se acompañará a la solicitud:

1°.- Comprobante de haberse pagado la tasa de manifestación;

2°.- Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo 144;

3°.- Copia autorizada de la inscripción de la manifestación;

4°.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción, y

5°.- Plano en el que se señalen la configuración de la pertenencia o grupo de pertenencias, las coordenadas de cada uno de los vértices del perímetro y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice -ligado en la solicitud- con el punto de interés indicado en la manifestación.

El secretario deberá otorgar recibo de este escrito, si el interesado lo pide.



Chile Art. 59 Código de Minería
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse