Imprimir

Código de Minería Artículo 142 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Minería
Artículo 142.

La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto se determinará de conformidad a las reglas contenidas en el artículo 142 bis.

Sin perjuicio de lo señalado en el precedente inciso por, la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa. Para ello, se entiende por pequeños mineros y mineros artesanales a las personas naturales que exploten una o más pertenencias personalmente y con un máximo de 12 o de 6 dependientes, respectivamente, como asimismo a las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras, siempre que no cuenten con más de 12 o de 6 dependientes, respectivamente y que cada socio o cooperado trabaje personalmente en la explotación. Los requisitos señalados, más las circunstancias de que el minero cuenta con todos los permisos y servidumbres que fueren necesarios para explotar, lo habilitarán para solicitar al Servicio que se le reconozca el derecho a pagar esta patente especial; el reglamento determinará el procedimiento, los antecedentes, declaraciones juradas y plazos que se aplicarán para impetrar el beneficio. Tal reconocimiento durará dos períodos anuales de pago, vencidos los cuales, podrá solicitarse nuevamente, cumpliendo los requisitos indicados.

Para los efectos del inciso anterior, bastará con que una sola pertenencia se encuentre en explotación por un pequeño minero o minero artesanal, para que se presuma que todas las pertenencias, provenientes de una misma acta de mensura, de que es dueño o arrendatario, también lo están. No obstante, en el caso de sociedades legales mineras y de las cooperativas mineras la presunción se aplicará solamente a las pertenencias de que sean dueñas.

En ningún caso los pequeños mineros o mineros artesanales que sean personas naturales podrán obtener este beneficio por una superficie mayor de 100 hectáreas o de 50, respectivamente, computándose para ello las pertenencias de que sean dueños o arrendatarios sus parientes por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el tercero, salvo que estos últimos sean concesionarios de pertenencias localizadas en comunas distintas de aquélla en que se ubican las de quien impetre el beneficio. A las sociedades legales mineras y a las cooperativas mineras se les aplicará el límite de 100 hectáreas a las pertenencias de que sean dueñas.

En el caso que se pretenda impetrar el beneficio de la patente especial a que se refiere el inciso segundo para una o más pertenencias arrendadas, tal beneficio sólo podrá concederse respecto de la o las pertenencias en que se ubique la faena que constituye la explotación. Para estos efectos el contrato deberá identificar inequívocamente dichas pertenencias.

El Servicio publicará anualmente la nómina de las pertenencias y personas beneficiadas.



Chile Art. 142 Código de Minería
Artículo 1 ...140 141 142 142 bis 142 TER ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse