Ley de migración y extranjería Chile
Ley de migración y extranjería
- Título Preliminar
DEFINICIONES - Artículo 1. Definiciones
- Título I
ÁMBITO DE APLICACIÓN - Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Título II
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN
Párrafo I
Objetivos - Artículo 3. Promoción, respeto y garantía de derechos
- Artículo 4. Interés superior del niño, niña y adolescente
- Artículo 5. Procedimiento migratorio informado
- Artículo 6. Integración e inclusión
- Artículo 7. Migración segura, ordenada y regular
- Artículo 8. Valor de la migración para el Estado
- Artículo 9. No criminalización
- Artículo 10. Protección complementaria
- Artículo 11. Interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos
- Artículo 12. Principio pro homine
- Párrafo II
Derechos y obligaciones de los extranjeros - Artículo 13. Igualdad de derechos y obligaciones
- Artículo 14. Derechos laborales
- Artículo 15. Derecho al acceso a la salud
- Artículo 16. Acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal
- Artículo 17. Acceso a la educación
- Artículo 18. Derecho de acceso a la vivienda propia
- Artículo 19. Reunificación familiar
- Artículo 20. Envío y recepción de remesas
- Artículo 21. Debido proceso
- Párrafo III
De la Política Nacional de Migración y Extranjería - Artículo 22. Fijación
- Artículo 23. Establecimiento de la Política Nacional de Migración y Extranjería
- Título III
DEL INGRESO Y EGRESO
Párrafo I
Requisitos - Artículo 24. Forma de ingreso y egreso
- Artículo 25. Pasos habilitados
- Artículo 26. Categorías de ingreso
- Artículo 27. Autorización previa o visa
- Artículo 28. Requisitos de niños, niñas y adolescentes
- Artículo 29. Ingreso condicionado
- Artículo 30. Egreso de infractores
- Artículo 31. Impedimento de egreso
- Párrafo II
De las prohibiciones de ingreso - Artículo 32. Prohibiciones imperativas
- Artículo 33. Prohibiciones facultativas
- Artículo 34. Aplicación e informe de causal
- Artículo 35. Aplicación de prohibición de ingreso y recurso administrativo especial
- Título IV
DE LAS CATEGORÍAS MIGRATORIAS
Párrafo I
Disposiciones generales - Artículo 36. Procedimiento
- Artículo 37. Otorgamiento, prórroga y revocación
- Artículo 38. Ingresos y egresos
- Artículo 39. Límite a la vigencia
- Artículo 40. Pago de derechos
- Artículo 41. Niños, niñas y adolescentes
- Artículo 42. Personas con discapacidad
- Artículo 43. Cédula de identidad
- Artículo 44. Solicitud de Rol Único Nacional
- Artículo 45. Acreditación de la residencia
- Artículo 46. Obligación de comunicar cambio de domicilio
- Párrafo II
Permanencia transitoria - Artículo 47. Definición
- Artículo 48. Plazo de estadía
- Artículo 49. Acreditación de permanencia transitoria
- Artículo 50. Actividades remuneradas
- Artículo 51. Pago de derechos
- Artículo 52. Derechos diferenciados
- Artículo 53. Definición de subcategorías migratorias
- Artículo 54. Extranjero habitante de zona fronteriza
- Artículo 55. Documento o registro vecinal fronterizo
- Artículo 56. Simplificación del trámite migratorio
- Artículo 57. Prevalencia de la residencia
- Artículo 58. Cambio de categoría o subcategoría migratoria
- Párrafo III
Residencia oficial - Artículo 59. Definición
- Artículo 60. Subcategorías
- Artículo 61. Calidad de otorgamiento
- Artículo 62. Vigencia
- Artículo 63. Actividades remuneradas
- Artículo 64. Cambio de categoría migratoria del titular
- Artículo 65. Cambio de categoría migratoria del dependiente
- Artículo 66. Registro
- Artículo 67. Listado de organizaciones internacionales
- Párrafo IV
Residencia temporal - Artículo 68. Definición
- Artículo 69. Criterios de otorgamiento
- Artículo 70. Subcategorías
- Artículo 71. Víctimas de trata
- Artículo 72. Vigencia
- Artículo 73. Actividades remuneradas
- Artículo 74. Calidad de otorgamiento
- Artículo 75. Postulación a residencia definitiva
- Artículo 76. Cambio de subcategoría migratoria
- Artículo 77. Cambio de calidad de otorgamiento
- Párrafo V
Residencia definitiva - Artículo 78. Definición
- Artículo 79. Postulación de los residentes temporales titulares
- Artículo 80. Ascendientes en línea recta
- Artículo 81. Postulación de los dependientes
- Artículo 82. Residencia definitiva por gracia
- Artículo 83. Revocación tácita
- Párrafo VI
Nacionalización - Artículo 84. Otorgamiento de la nacionalidad chilena
- Artículo 85. Nacionalización calificada
- Artículo 86. Impedimentos
- Artículo 87. Procedimiento
- Párrafo VII
Rechazo y revocación de los permisos de residencia - Artículo 88. Causales de rechazo
- Artículo 89. Revocación imperativa
- Artículo 90. Revocación facultativa
- Artículo 91. Orden de abandono
- Artículo 92. Revocación tácita
- Artículo 93. Plazo para efectuar el abandono para extranjeros imputados
- Título V
DE LOS SOLICITANTES DE ASILO POLÍTICO - Artículo 94. Se podrá conceder residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular
- Artículo 95. Podrá también solicitar el permiso a que se refiere el artículo precedente todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y que, por motivos políticos debidamente calificados que hayan surgido en su país de origen o en el de su residencia habitual, se vea impedido de regresar a él
- Artículo 96. Los asilados políticos que no cuenten con pasaporte o documento de viaje...
- Artículo 97. Un asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su libertad...
- Título VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, EMPLEADORES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Párrafo I
Obligaciones de los medios de transporte internacional - Artículo 98. Control de documentación
- Artículo 99. Reconducción
- Artículo 100. Listado de pasajeros y tripulantes
- Artículo 101. Transporte de expulsados
- Artículo 102. Pasajeros en tránsito
- Párrafo II
Otras obligaciones - Artículo 103. Obligación de empleadores
- Artículo 104. Obligación de las instituciones de educación superior
- Título VII
INFRACCIONES Y SANCIONES MIGRATORIAS
Párrafo I
De las infracciones menos graves - Artículo 105. Retraso de las instituciones de educación superior en informar
- Artículo 106. Retraso en solicitar cédula de identidad
- Artículo 107. Permiso de residencia o permanencia expirado
- Artículo 108. Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio
- Artículo 109. Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización
- Artículo 110. Transgresión de la Zona Fronteriza
- Artículo 111. Listado de pasajeros incompleto
- Párrafo II
De las infracciones migratorias graves - Artículo 112. Ingreso y egreso ilegal
- Artículo 113. Omisión del control de documentación
- Artículo 114. No entrega de listado de pasajeros
- Artículo 115. Negativa a la reconducción
- Artículo 116. Abandono sin control migratorio
- Artículo 117. Empleo de extranjeros sin autorización
- Artículo 118. Arrendamiento o subarrendamiento abusivo
- Artículo 119. Permiso de residencia o permanencia expirado
- Párrafo III
Normas comunes a este Título - Artículo 120. Amonestaciones y multas
- Artículo 121. Rebaja de multa
- Artículo 122. Exención de la multa
- Artículo 123. Aplicación del máximo de la multa
- Artículo 124. Sustitución de multa
- Artículo 125. Forma de pago de las multas
- Título VIII
DE LA EXPULSIÓN - Artículo 126. Expulsión del territorio
- Artículo 127. Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria
- Artículo 128. Causales de expulsión de residentes
- Artículo 129. Consideraciones
- Artículo 130. Prohibición de expulsiones colectivas
- Artículo 131. Reconducción o devolución inmediata
- Artículo 132. Forma de disponer la medida
- Artículo 132 BIS. En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del...
- Artículo 133. Revocación y suspensión
- Artículo 134. Ejecución de la medida de expulsión
- Artículo 135. Suspensión de la ejecución
- Artículo 136. Disposición de prohibición de ingreso
- Título IX
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL ADMINISTRATIVO - Artículo 137. Medidas de control
- Artículo 138. Comunicación
- Título X
DE LOS RECURSOS - Artículo 139. Recursos administrativos
- Artículo 140. Efectos de los recursos administrativos
- Artículo 141. Recurso judicial
- Artículo 142. Efecto de los recursos judiciales
- Título XI
DEL RECONOCIMIENTO, CONVALIDACIÓN Y REVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO - Artículo 143. Reconocimiento de títulos
- Título XII
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES - Artículo 144. Convenios con órganos de la Administración del Estado
- Artículo 145. Obligación de los tribunales de justicia
- Artículo 146. Notificación de resoluciones
- Artículo 147. Notificación de la medida de expulsión
- Artículo 148. Otras formas de notificación
- Título XIII
DE LOS CHILENOS EN EL EXTERIOR - Artículo 149. Derechos de los chilenos avecindados en el extranjero
- Artículo 150. Promoción de retorno
- Artículo 151. Información en sede consular
- Artículo 152. Registro de chilenos en el exterior
- Título XIV
DE LA INSTITUCIONALIDAD MIGRATORIA
Párrafo I
Funciones del Ministerio - Artículo 153. Elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería
- Artículo 154. Funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Artículo 155. Funciones de la Subsecretaría del Interior
- Párrafo II
Servicio Nacional de Migraciones - Artículo 156. Créase el Servicio Nacional de Migraciones como un servicio público...
- Artículo 157. Funciones del Servicio Nacional de Migraciones
- Artículo 158. Patrimonio
- Párrafo III
Consejo de Política Migratoria - Artículo 159. Creación
- Artículo 160. Conformación
- Artículo 161. Funciones
- Artículo 162. Propuesta de lineamiento de la Política Nacional de Migración y Extranjería
- Artículo 163. Funcionamiento
- Artículo 164. Actos administrativos
- Párrafo IV
Registro Nacional de Extranjeros - Artículo 165. Registro Nacional de Extranjeros
- Párrafo V
Autoridad Policial de Control Migratorio - Artículo 166. Autoridad contralora
- Artículo 167. Supervisión de la Subsecretaría del Interior
- Artículo 168. Información al Servicio
- Párrafo VI
Autoridades migratorias en el exterior - Artículo 169. Funciones
- Artículo 170. Sujeción a la ley y directrices generales
- Artículo 171. Informe de trámites migratorios
- Artículo 172. Funcionarios del Servicio en el exterior y en los pasos habilitados de ingreso al país
- Título XV
OTRAS DISPOSICIONES - Artículo 173. Prevención de la apatridia
- Artículo 174. Del avecindamiento
- Artículo 175. Modificaciones de otras normas
- Artículo 176. Refugio
- Artículo 177. Norma de garantía
- Artículo 178. El Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y...
- Artículo 179. Los plazos de días hábiles que establece esta ley se computarán en la forma...
- Artículo 180. Mayor gasto fiscal
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quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
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Frente playero el resto que la chupe
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