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Ley de migración y extranjería Artículo 138 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 138. Comunicación

En los casos del inciso primero del artículo anterior, la Policía deberá informar al Servicio las medidas de control administrativo adoptadas y los antecedentes relacionados con la infracción.



Chile Art. 138 Ley de migración y extranjería
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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