Crea establecimiento de salud de caracter experimental Chile
Crea establecimiento de salud de caracter experimental
- T I T U L O I
De la creación y funciones - Artículo 1. Créase el Establecimiento de salud de carácter experimental denominado...
- Artículo 2. El Establecimiento será un servicio público funcionalmente descentralizado,...
- Artículo 3. El Establecimiento será un Hospital destinado a proveer acciones y...
- Artículo 4. El Establecimiento se relacionará con el Presidente de la República, a...
- Artículo 5. El Establecimiento estará a cargo de un Jefe Superior, denominado Director,...
- Artículo 6. Existirá un Consejo Consultivo o instancia de participación, el que tendrá...
- Artículo 7. La administración superior y control del Establecimiento corresponderá al...
- Artículo 8. El Establecimiento estará organizado en Gerencias y Departamentos. Le...
- Artículo 9. Sin perjuicio de las normas generales, para el desempeño de sus funciones el...
- Artículo 10. El Establecimiento estará sujeto a una evaluación anual efectuada por el...
- Artículo 11. La población usuaria del Establecimiento podrá manifestar sus peticiones,...
- Artículo 12. El Establecimiento deberá efectuar auditorías externas integrales de la...
- T I T U L O II
Normas de personal
PARRAFO 1º
Relaciones estatutarias - Artículo 13. Las relaciones entre el Establecimiento y quienes se desempeñen en él como...
- Artículo 13 BIS. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y...
- Artículo 13 TER. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y...
- Artículo 13 QUÁRTER. Los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y...
- Artículo 13 QUINQUIES. Los trabajadores del hospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva y...
- Artículo 14. Los trabajadores del Establecimiento, salvo aquellos de exclusiva confianza,...
- Artículo 15. El Establecimiento y el trabajador celebrarán un contrato que deberá...
- PARRAFO 2º
De las remuneraciones e incentivos de
otra naturaleza - Artículo 16. El sistema de remuneraciones de los trabajadores del Establecimiento estará...
- Artículo 17. El gasto en personal de los trabajadores que se desempeñen en el...
- PARRAFO 3º
Calificaciones - Artículo 18. Los trabajadores del Establecimiento estarán sujetos a un sistema de...
- Artículo 19. Todos los trabajadores deberán ser calificados anualmente y ubicados en...
- Artículo 20. No serán calificados el Jefe Superior del Establecimiento, su subrogante...
- Artículo 21. La Junta Calificadora estará integrada por los cinco trabajadores de más...
- Artículo 22. El período a calificar será de doce meses de desempeño.
- Artículo 23. Los criterios de calificación deberán considerar, a lo menos, el...
- Artículo 24. Las normas de este párrafo servirán de base para el reglamento de...
- Artículo 25. El trabajador calificado, por resolución ejecutoriada, en Lista 4 o bien por...
- PARRAFO 4º
De la capacitación y el perfeccionamiento - Artículo 26. El Jefe Superior del Establecimiento aprobará los programas destinados a la...
- Artículo 27. En los casos en que la capacitación o el perfeccionamiento impidan a los...
- Artículo 28. Los trabajadores autorizados o seleccionados para seguir cursos de...
- PARRAFO 5º
Terminación del contrato - Artículo 29. El contrato de aquellos trabajadores del Establecimiento, que no sean de...
- Artículo 30. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y se le pusiere término...
- Artículo 31. El procedimiento de terminación del contrato de los trabajadores y los...
- PARRAFO 6º
Del régimen de bienestar - Artículo 32. Los trabajadores del Establecimiento podrán incorporarse al sistema de...
- PARRAFO 7º
Normas varias - Artículo 33. Los trabajadores del Establecimiento, cualquiera sea su modalidad de...
- Artículo 34. Declárase que el tiempo servido en este Establecimiento se considerará como...
- Artículo 35. Fíjase la siguiente Planta Directiva de Personal de Exclusiva Confianza del...
- Artículo 36. La dotación total de personal, incluidos los cargos de la Planta señalados...
- Artículo 37. Los derechos consagrados en este decreto con fuerza de ley a favor de los...
- Artículo 38. Las remuneraciones que se establezcan en virtud de este decreto con fuerza...
- T I T U L O III
Del financiamiento - Artículo 39. El Establecimiento se financiará con los siguientes recursos: a) Con los...
- T I T U L O IV
Patrimonio inicial - Artículo 40. Los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio de Salud Metropolitano...
- T I T U L O V
Vigencia - Artículo 41. Este decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar del día primero...
Otras regulaciones
Crea la superintendencia de instituciones de salud previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por isapre y deroga el decreto con fuerza de ley n° 3, de salud, de 1981 Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715 Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica Concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile Revoca la nacionalidad chilena concedida por gracia a don john joseph reillyMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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