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Ley de migración y extranjería Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley de migración y extranjería
Artículo 90. Revocación facultativa

Podrán revocarse los permisos de residencia o permanencia de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33.

2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.

3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.

4. No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio en el plazo que éste determine.

5. No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137.



Chile Art. 90 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...180

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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