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Ley de migración y extranjería Artículo 152 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 152. Registro de chilenos en el exterior

El Ministerio de Relaciones Exteriores administrará un registro electrónico de los chilenos en el exterior. La inscripción y actualización de datos será voluntaria y podrá ser realizada por los propios chilenos migrantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores brindará asistencia a quienes lo soliciten en sede consular. El Servicio tendrá acceso completo al registro.



Chile Art. 152 Ley de migración y extranjería
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Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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