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Ley de migración y extranjería Artículo 129 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 129. Consideraciones

Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado:

1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión.

2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener.

3. La reiteración de infracciones migratorias.

4. El período de residencia regular en Chile.

5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva.

6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.

7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.



Chile Art. 129 Ley de migración y extranjería
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Los comentarios de los usuarios

Consulta para quien me pueda orientar.

Que puede hacer una persona que inicio tramite de visa definitiva ( con contrato por boletas a honorarios), y de extranjería le responden lo siguiente: Su informe anual de boletas( Periodo Visa) esta insuficiente??

He podido leer que boletas periodo visa, quiere decir que la persona debe tener boletas realizadas por el mismo periodo de la visa temporaria. ej. enero 2020 - enero 2021

Sin embargo, si la persona tiene emitidas menos boletas que el periodo de la visa. ej. abril 2020 -enero 2021. Que posible solución tendría??

desde ya muchas gracias

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