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Ley de migración y extranjería Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 130. Prohibición de expulsiones colectivas

Los extranjeros y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectivas, debiéndose analizar y decidir cada caso en forma individual.



Chile Art. 130 Ley de migración y extranjería
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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