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Ley de migración y extranjería Artículo 139 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 139. Recursos administrativos

Los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.



Chile Art. 139 Ley de migración y extranjería
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Los comentarios de los usuarios

Debe solicitar visa de residencia permanente.


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Hola si infrigi el articulo 119 de la ley de extranjeria y tengo un niño chileno, ya pague la multa puedo firmar un contrato para permanecer en chile y solicitar visa

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