Ley de migración y extranjería Artículo 39 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 39. Límite a la vigencia
La vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje.
La disposición del inciso precedente no aplicará respecto de la autorización previa o visa consignada en el artículo 27, cuya vigencia no estará sujeta a la vigencia del pasaporte.
Chile Art. 39 Ley de migración y extranjería
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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
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