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Ley de migración y extranjería Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Ley de migración y extranjería
Artículo 120. Amonestaciones y multas

Las amonestaciones y multas establecidas en la presente ley se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores. El inicio del procedimiento sancionatorio se deberá notificar personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio del extranjero, salvo que éste solicite formalmente y para estos efectos ser notificado por correo electrónico, siempre en los términos del artículo 5. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico.

El extranjero tendrá el plazo de diez días hábiles para evacuar sus descargos.



Chile Art. 120 Ley de migración y extranjería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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