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Ley de migración y extranjería Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 120. Amonestaciones y multas

Las amonestaciones y multas establecidas en la presente ley se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores. El inicio del procedimiento sancionatorio se deberá notificar personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio del extranjero, salvo que éste solicite formalmente y para estos efectos ser notificado por correo electrónico, siempre en los términos del artículo 5. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico.

El extranjero tendrá el plazo de diez días hábiles para evacuar sus descargos.



Chile Art. 120 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...180

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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