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Ley de migración y extranjería Artículo 120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 120. Amonestaciones y multas

Las amonestaciones y multas establecidas en la presente ley se aplicarán mediante resolución fundada del Servicio, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores. El inicio del procedimiento sancionatorio se deberá notificar personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio del extranjero, salvo que éste solicite formalmente y para estos efectos ser notificado por correo electrónico, siempre en los términos del artículo 5. En este último caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha del envío del correo electrónico.

El extranjero tendrá el plazo de diez días hábiles para evacuar sus descargos.



Chile Art. 120 Ley de migración y extranjería
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que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44


Una ayudita a los estudiantes de Laboral I, los artículos six seven definen contrato y también contrato individual


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