Ley de migración y extranjería Artículo 8 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 8. Valor de la migración para el Estado
El Estado de Chile valora la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones.
Chile Art. 8 Ley de migración y extranjería
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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