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Ley de migración y extranjería Artículo 134 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 134. Ejecución de la medida de expulsión

Una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. Esta medida sólo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía, habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el reglamento. En ningún caso se aplicará esta medida a niños, niñas o adolescentes.

Los extranjeros privados de libertad conforme al inciso anterior tendrán derecho a:

1. Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones y otorgándose las facilidades correspondientes para contactarse telefónicamente con ellos.

2. Ser informado dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, lo que se dispondrá según lo ordene el reglamento, debiendo en todo caso mantener a la vista de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.

3. Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el traslado a centros de salud, interrumpiéndose en tal caso el plazo para ejecutar la expulsión, el que se reiniciará a partir de que el afectado sea dado de alta médica.

4. Comunicarse con su representante consular.

5. Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el castellano.

6. Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda entregarle en su calidad de privado de libertad, conforme al artículo 5.

En todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cinco días corridos.



Chile Art. 134 Ley de migración y extranjería
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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