Ley de migración y extranjería Artículo 55 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 55. Documento o registro vecinal fronterizo
Para acreditar la calidad de habitante de zona fronteriza, el extranjero deberá constar en un registro especial o ser titular de un documento que así lo acredite, según lo estipulado en el respectivo convenio bilateral.
El documento o registro especial faculta a su titular para ingresar, permanecer y egresar de la zona fronteriza chilena consignada en él. El ingreso, estadía y egreso hacia otro territorio chileno distinto de la zona consignada por parte del extranjero habitante de zona fronteriza deberá realizarse con sujeción a las normas generales.
Los requisitos para la obtención del documento o registro y su renovación, la autoridad a cargo de su entrega, así como su vigencia, serán determinados en el reglamento, en conformidad al acuerdo bilateral respectivo. Dichos acuerdos podrán contemplar que el extranjero habitante de zona fronteriza pueda postular a una residencia temporal, conforme a las reglas generales, si dicho beneficio se otorga recíprocamente a los chilenos y residentes.
Chile Art. 55 Ley de migración y extranjería
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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