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Ley de migración y extranjería Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 44. Solicitud de Rol Único Nacional

Todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado, que requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, deberá requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional, el que conforme a la legislación vigente será válido para todos los efectos, ante tal órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado. En estos casos, el Servicio de Registro Civil e Identificación asignará el Rol Único Nacional previo enrolamiento de la persona.

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de situaciones de urgencia, la asignación del Rol Único Nacional no será obstáculo para el otorgamiento de los servicios o prestaciones requeridas. En estos casos, el órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado, deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la asignación del respectivo Rol Único Nacional al extranjero, el que procederá a asignarlo de manera inmediata, y dispondrá el traslado de funcionarios de dicho servicio al lugar en que se encuentre la persona, para efectos de proceder con su enrolamiento.

Los procedimientos para el otorgamiento del Rol Único Nacional y enrolamiento dispuestos en este artículo serán establecidos mediante un reglamento que dictará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El que cometiere falsedad en la solicitud, tramitación y/u otorgamiento del Rol Único Nacional en los términos previstos en los artículos 193 y 194 del Código Penal será castigado con las penas previstas en dichas normas, sin perjuicio de las demás sanciones legales que procedan.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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