Imprimir

Ley de migración y extranjería Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 53. Definición de subcategorías migratorias

Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se definirá la nómina de subcategorías de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones:

1. Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

2. Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

3. Aquellos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.

4. Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país en los términos establecidos en el artículo 54.



Chile Art. 53 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse