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Ley de migración y extranjería Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 53. Definición de subcategorías migratorias

Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se definirá la nómina de subcategorías de permanencia transitoria, incorporando, al menos, las siguientes situaciones:

1. Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

2. Tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

3. Aquellos contemplados en los tratados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes.

4. Extranjeros habitantes de zonas fronterizas que ingresen al país en los términos establecidos en el artículo 54.



Chile Art. 53 Ley de migración y extranjería
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