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Ley de migración y extranjería Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 59. Definición

La residencia oficial es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos. El otorgamiento y rechazo de este permiso de residencia será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.



Chile Art. 59 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...180

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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