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Ley de migración y extranjería Artículo 106 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 106. Retraso en solicitar cédula de identidad

Los extranjeros que residan en el país y no soliciten su cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 serán sancionados con multa de media a dos unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 106 Ley de migración y extranjería
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El retraso en la solicitud de cédula también rige para la renovación o solo para obtenerla la primera vez.

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