Imprimir

Ley de migración y extranjería Artículo 97 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 97.

Un asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas.



Chile Art. 97 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...180

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse