Ley de migración y extranjería Artículo 97 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Ley de migración y extranjería
Artículo 97.
Un asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas.
Chile Art. 97 Ley de migración y extranjería
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Invitado
13-03-26 10:16:36
callao loco
Invitado
12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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