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Ley de migración y extranjería Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 51. Pago de derechos

La autorización para realizar actividades remuneradas estará afecta al pago de derechos, el que podrá materializarse ya sea antes o después del ingreso a Chile. El pago también podrá efectuarse en el paso habilitado de ingreso al país o en los lugares que el Servicio determine. El monto de los derechos será fijado por el decreto supremo a que hace referencia el artículo 40. Sin embargo, la autorización podrá concederse en forma gratuita, en la forma establecida en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de Hacienda, a extranjeros que:

1. Sean patrocinados por corporaciones o fundaciones que no persigan fines de lucro y cuyas actividades sean realizadas con fines de beneficencia.

2. Participen en exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de industria o de artes y ciencia, efectuadas con objeto de estimular la producción, el intercambio comercial o la cultura.

3. Ingresen a Chile con motivo de competencias deportivas internacionales.

4. Sean periodistas o profesionales de medios de comunicación social que viajen a Chile con motivo de sus actividades, previamente acreditados por la autoridad consular correspondiente.

5. Participen en fiestas costumbristas, folclóricas o populares, de clara identificación local o regional.

6. Sean patrocinados fundadamente por autoridades locales, provinciales o regionales y cuyas actividades no persigan fines de lucro.

Para el pago de derechos de actividades remuneradas de extranjeros que ingresen por motivos artísticos, se considerarán especialmente los criterios de reciprocidad y proporcionalidad en el cobro.



Chile Art. 51 Ley de migración y extranjería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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