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Ley de migración y extranjería Artículo 80 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 80. Ascendientes en línea recta

Se podrá también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79.



Chile Art. 80 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...180

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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