Ley de migración y extranjería Artículo 84 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024
Ley de migración y extranjería
Artículo 84. Otorgamiento de la nacionalidad chilena
La nacionalidad chilena se otorgará conforme al decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.
Chile Art. 84 Ley de migración y extranjería
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12-12-23 12:15:31
Donde podria obtener informacion respecto a inscripcion en el Registro civil de una persona hija de chilenos nacidaen el extranjero. Presente todos los documentos a el Registro Civil en Septiembre y no se donde buscar el estado de dicha inscripcion.
Publique la información de sí mismo
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