Imprimir

Ley de migración y extranjería Artículo 84 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 84. Otorgamiento de la nacionalidad chilena

La nacionalidad chilena se otorgará conforme al decreto supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros.



Chile Art. 84 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...180

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Donde podria obtener informacion respecto a inscripcion en el Registro civil de una persona hija de chilenos nacidaen el extranjero. Presente todos los documentos a el Registro Civil en Septiembre y no se donde buscar el estado de dicha inscripcion.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse