Ley de migración y extranjería Artículo 82 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 82. Residencia definitiva por gracia
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, podrá conceder la residencia definitiva por gracia a aquellos extranjeros que califiquen a dicho beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Migración y Extranjería.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública rendirá cuenta anualmente al Consejo de todos los favorecidos con el beneficio del inciso anterior, señalando para cada uno de ellos las razones que motivaron su otorgamiento.
Chile Art. 82 Ley de migración y extranjería
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