Ley de migración y extranjería Artículo 40 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 40. Pago de derechos
Los permisos de residencia y sus prórrogas, los permisos para realizar actividades remuneradas para titulares de permanencia transitoria y todo otro tipo de permiso migratorio, fundado este último caso en el principio de reciprocidad internacional, estarán afectos al pago de derechos, salvo en aquellos casos expresamente exceptuados. Su monto se determinará por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado también por los ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores. Este decreto deberá considerar el principio de reciprocidad internacional para su determinación.
En casos excepcionales y a solicitud del interesado, el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá rebajar el monto de los derechos a pagar.
Chile Art. 40 Ley de migración y extranjería
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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