Ley de migración y extranjería Artículo 78 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 78. Definición
Residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.
Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.
Chile Art. 78 Ley de migración y extranjería
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