Ley de migración y extranjería Artículo 108 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 108. Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio
Los extranjeros que durante su residencia temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el artículo 46, serán sancionados con una sanción desde amonestación escrita a multa de hasta dos unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 108 Ley de migración y extranjería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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