Ley de migración y extranjería Artículo 108 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 108. Incumplimiento de la obligación de informar cambio de domicilio
Los extranjeros que durante su residencia temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el artículo 46, serán sancionados con una sanción desde amonestación escrita a multa de hasta dos unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 108 Ley de migración y extranjería
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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