Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
- TITULO I
Párrafo 1°
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo - Artículo 1. Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán...
- Artículo 2. El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la...
- Artículo 3. El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios: a)...
- Artículo 4. La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones...
- Artículo 5. Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría. - Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y atender los...
- Párrafo 3°
De la Secretaría Técnica y de Coordinación. - Artículo 8. Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación: a) Asesorar...
- Párrafo 4° De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Artículo 9. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a)...
- Artículo 10. La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el...
- Artículo 11. La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los...
- Párrafo 5° De la Dirección General de Obras Urbanas.
- Artículo 12. Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas: a) Formular,...
- Artículo 13. La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la construcción,...
- Artículo 14. La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes...
- Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales. - Artículo 15. A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario...
- Artículo 16. A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un...
- Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General...
- Párrafo 7° Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
- Artículo 18. La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones...
- Artículo 19. El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles...
- Artículo 20. El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y...
- Artículo 21. La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le...
- TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda - Artículo 22. El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 23. El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del...
- Artículo 24. Corresponderá al Consejo: a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas...
- Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo....
- TITULO III
De la Corporación de la Vivienda - Artículo 26. La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará...
- Artículo 27. Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará...
- Artículo 28. La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta...
- Artículo 29. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 30. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque...
- Artículo 31. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 32. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la...
- TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales - Artículo 33. La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con...
- Artículo 34. Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las...
- Artículo 35. La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la...
- Artículo 36. Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles...
- Artículo 37. La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida...
- Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 39. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen...
- Artículo 40. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 41. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en...
- Artículo 42. La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios...
- TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano - Artículo 43. La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento...
- Artículo 44. Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o...
- TITULO VI
De la Planta y el Personal - Artículo 45. Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y...
- Artículo 46. No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones...
- Artículo 47. Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones...
- TITULO VII
Disposiciones Generales - Artículo 48. El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones...
- Artículo 49. La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y...
- Artículo 50. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las...
- Artículo 51. Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de...
- Artículo 52. Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones...
- Artículo 53. Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 54. Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones...
- Artículo 55. Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los...
- Artículo 56. El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado...
- Artículo 57. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 58. Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:...
- Artículo 59. Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos...
- Artículo 60. DEROGADO
- Artículo 61. Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes...
- Artículo 62. Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y...
- Artículo 63. La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se...
- Artículo 64. Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la...
- Artículo 65. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se...
- Artículo 66. Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte...
- Artículo 67. Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y...
- Artículo 68. En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán...
- Artículo 69. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas...
- Artículo 70. Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h)...
Otras regulaciones
Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019 Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninosMejores juristas





Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
haga una demanda de cumplimiento incidental de la sentencia. es rapida
referente el cese de convivencia, la ley exige 3 años para divorcio unilateral y 1 año para comun acuerdo. el auto comprado traspaselo a otra persona de confianza
Publique la información de sí mismo
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