Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
- TITULO I
Párrafo 1°
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo - Artículo 1. Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán...
- Artículo 2. El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la...
- Artículo 3. El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios: a)...
- Artículo 4. La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones...
- Artículo 5. Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría. - Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y atender los...
- Párrafo 3°
De la Secretaría Técnica y de Coordinación. - Artículo 8. Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación: a) Asesorar...
- Párrafo 4° De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Artículo 9. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a)...
- Artículo 10. La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el...
- Artículo 11. La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los...
- Párrafo 5° De la Dirección General de Obras Urbanas.
- Artículo 12. Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas: a) Formular,...
- Artículo 13. La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la construcción,...
- Artículo 14. La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes...
- Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales. - Artículo 15. A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario...
- Artículo 16. A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un...
- Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General...
- Párrafo 7° Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
- Artículo 18. La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones...
- Artículo 19. El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles...
- Artículo 20. El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y...
- Artículo 21. La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le...
- TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda - Artículo 22. El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 23. El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del...
- Artículo 24. Corresponderá al Consejo: a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas...
- Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo....
- TITULO III
De la Corporación de la Vivienda - Artículo 26. La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará...
- Artículo 27. Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará...
- Artículo 28. La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta...
- Artículo 29. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 30. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque...
- Artículo 31. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 32. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la...
- TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales - Artículo 33. La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con...
- Artículo 34. Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las...
- Artículo 35. La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la...
- Artículo 36. Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles...
- Artículo 37. La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida...
- Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 39. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen...
- Artículo 40. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 41. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en...
- Artículo 42. La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios...
- TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano - Artículo 43. La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento...
- Artículo 44. Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o...
- TITULO VI
De la Planta y el Personal - Artículo 45. Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y...
- Artículo 46. No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones...
- Artículo 47. Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones...
- TITULO VII
Disposiciones Generales - Artículo 48. El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones...
- Artículo 49. La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y...
- Artículo 50. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las...
- Artículo 51. Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de...
- Artículo 52. Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones...
- Artículo 53. Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 54. Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones...
- Artículo 55. Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los...
- Artículo 56. El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado...
- Artículo 57. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 58. Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:...
- Artículo 59. Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos...
Artículo 60. DEROGADO
- Artículo 61. Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes...
- Artículo 62. Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y...
- Artículo 63. La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se...
- Artículo 64. Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la...
- Artículo 65. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se...
- Artículo 66. Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte...
- Artículo 67. Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y...
- Artículo 68. En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán...
- Artículo 69. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas...
- Artículo 70. Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h)...
Otras regulaciones
Establece el 7 de febrero de cada año como el día nacional por la no violencia en el pololeo Denomínase gimnasio regional manuel herrera blanco al gimnasio regional del maule Ley organica constitucional de los partidos politicos Estatuto del personal de carabineros de chile Crea la comisión para el mercado financieroMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico y Oficina de Abogados Chile
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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