Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
- TITULO I
Párrafo 1°
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo - Artículo 1. Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán...
- Artículo 2. El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la...
- Artículo 3. El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios: a)...
- Artículo 4. La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones...
- Artículo 5. Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría. - Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y atender los...
- Párrafo 3°
De la Secretaría Técnica y de Coordinación. - Artículo 8. Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación: a) Asesorar...
- Párrafo 4° De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Artículo 9. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a)...
- Artículo 10. La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el...
- Artículo 11. La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los...
- Párrafo 5° De la Dirección General de Obras Urbanas.
- Artículo 12. Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas: a) Formular,...
- Artículo 13. La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la construcción,...
- Artículo 14. La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes...
- Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales. - Artículo 15. A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario...
- Artículo 16. A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un...
- Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General...
- Párrafo 7° Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
- Artículo 18. La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones...
- Artículo 19. El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles...
- Artículo 20. El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y...
- Artículo 21. La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le...
- TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda - Artículo 22. El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 23. El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del...
- Artículo 24. Corresponderá al Consejo: a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas...
- Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo....
- TITULO III
De la Corporación de la Vivienda - Artículo 26. La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará...
- Artículo 27. Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará...
- Artículo 28. La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta...
- Artículo 29. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 30. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque...
- Artículo 31. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 32. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la...
- TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales - Artículo 33. La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con...
- Artículo 34. Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las...
- Artículo 35. La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la...
- Artículo 36. Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles...
- Artículo 37. La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida...
- Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 39. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen...
- Artículo 40. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 41. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en...
- Artículo 42. La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios...
- TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano - Artículo 43. La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento...
- Artículo 44. Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o...
- TITULO VI
De la Planta y el Personal - Artículo 45. Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y...
- Artículo 46. No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones...
- Artículo 47. Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones...
- TITULO VII
Disposiciones Generales - Artículo 48. El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones...
- Artículo 49. La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y...
- Artículo 50. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las...
- Artículo 51. Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de...
- Artículo 52. Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones...
- Artículo 53. Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 54. Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones...
- Artículo 55. Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los...
- Artículo 56. El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado...
- Artículo 57. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 58. Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:...
- Artículo 59. Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos...
Artículo 60. DEROGADO
- Artículo 61. Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes...
- Artículo 62. Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y...
- Artículo 63. La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se...
- Artículo 64. Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la...
- Artículo 65. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se...
- Artículo 66. Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte...
- Artículo 67. Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y...
- Artículo 68. En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán...
- Artículo 69. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas...
- Artículo 70. Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h)...
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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