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Ley de migración y extranjería Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 83. Revocación tácita

La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.



Chile Art. 83 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...180

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Los comentarios de los usuarios

Puedo acogerme a Esta nueva ley, estoy en chile en este momento entre como turista, por q habian pasado 1 año y 20 dias que estuve fuera, podre hacer algo para recuperar mi residencia por favor ayuda gracias

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Mi nombre es Luis Carlos Vidal. Abogado mi consulta es que yo salí de Santiago de Chile el 07 de octubre del 2019 hacia Colombia con planes de regresar el 20 de marzo del 2020, dado la pandemia del covid 19 los aeropuertos los cerraron el 18 de marzo del 2020. Pero cuando los reabrieron y me programaron el viaje de retorno a Chile el 23 de octubre del 2020 no me dejaron viajar porque ya había pasado un año y se me había vencido la residencia definitiva. ¿El articulo 83 de la Ley de migración y extranjería aplica en mi caso, dado que mi caso fue antes de ser esta emitida?

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