Ley de migración y extranjería Artículo 74 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 74. Calidad de otorgamiento
El permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente.
Podrán postular a residencia temporal en calidad de dependiente las siguientes personas:
1. El cónyuge o conviviente del residente temporal.
2. Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
Los dependientes estarán habilitados para realizar actividades remuneradas. El reglamento establecerá las condiciones y restricciones a las que estarán sujetos los dependientes del número 2 del inciso anterior.
Las personas antes mencionadas deberán acreditar el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el caso.
El titular deberá acreditar actividad económica o ingresos estables que permitan la manutención de quienes postulen a la residencia temporal en calidad de dependientes suyos.
Chile Art. 74 Ley de migración y extranjería
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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