Ley de migración y extranjería Artículo 109 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Ley de migración y extranjería
Artículo 109. Desarrollo de actividades remuneradas sin autorización
Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con una multa de media a cinco unidades tributarias mensuales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del artículo 127.
Chile Art. 109 Ley de migración y extranjería
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wekobigdick
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manden a dormir al molinaaaa
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15-06-25 18:30:54
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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