Ley de migración y extranjería Artículo 149 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 149. Derechos de los chilenos avecindados en el extranjero
De acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, el Estado de Chile promoverá el ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero.
El Consejo de Política Migratoria podrá considerar en la definición de estas políticas las dinámicas migratorias de los ciudadanos chilenos en el extranjero y promoverá la firma de acuerdos y convenios con los países que concentren a la mayoría de ellos, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus derechos.
Chile Art. 149 Ley de migración y extranjería
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