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Ley de migración y extranjería Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 149. Derechos de los chilenos avecindados en el extranjero

De acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, el Estado de Chile promoverá el ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero.

El Consejo de Política Migratoria podrá considerar en la definición de estas políticas las dinámicas migratorias de los ciudadanos chilenos en el extranjero y promoverá la firma de acuerdos y convenios con los países que concentren a la mayoría de ellos, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus derechos.



Chile Art. 149 Ley de migración y extranjería
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.


consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


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