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Ley de migración y extranjería Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Ley de migración y extranjería
Artículo 149. Derechos de los chilenos avecindados en el extranjero

De acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, el Estado de Chile promoverá el ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero.

El Consejo de Política Migratoria podrá considerar en la definición de estas políticas las dinámicas migratorias de los ciudadanos chilenos en el extranjero y promoverá la firma de acuerdos y convenios con los países que concentren a la mayoría de ellos, con el objeto de facilitar el ejercicio de sus derechos.



Chile Art. 149 Ley de migración y extranjería
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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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