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Ley de migración y extranjería Artículo 145 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 145. Obligación de los tribunales de justicia

Los tribunales de justicia deberán comunicar al Servicio el hecho de haberse dictado sentencias condenatorias criminales en procesos en que aparezcan condenados extranjeros, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.



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