Ley de migración y extranjería Artículo 145 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 145. Obligación de los tribunales de justicia
Los tribunales de justicia deberán comunicar al Servicio el hecho de haberse dictado sentencias condenatorias criminales en procesos en que aparezcan condenados extranjeros, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
Chile Art. 145 Ley de migración y extranjería
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