Ley de migración y extranjería Artículo 133 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 133. Revocación y suspensión
Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad que la dictó.
En ningún caso la autoridad administrativa podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva señalados en el numeral 5 del artículo 32.
Chile Art. 133 Ley de migración y extranjería
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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