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Ley de migración y extranjería Artículo 133 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Ley de migración y extranjería
Artículo 133. Revocación y suspensión

Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad que la dictó.

En ningún caso la autoridad administrativa podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva señalados en el numeral 5 del artículo 32.



Chile Art. 133 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...132 132 BIS 133 134 135 ...180

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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