Ley de migración y extranjería Artículo 170 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Ley de migración y extranjería
Artículo 170. Sujeción a la ley y directrices generales
Los consulados, en el ejercicio de sus funciones como agentes de migración en el exterior, deberán ejecutar las directrices que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hayan sido acordadas previamente con la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio.
Chile Art. 170 Ley de migración y extranjería
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