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Ley de migración y extranjería Artículo 170 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Ley de migración y extranjería
Artículo 170. Sujeción a la ley y directrices generales

Los consulados, en el ejercicio de sus funciones como agentes de migración en el exterior, deberán ejecutar las directrices que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores y que hayan sido acordadas previamente con la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio.



Chile Art. 170 Ley de migración y extranjería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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