Ley de migración y extranjería Artículo 56 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 56. Simplificación del trámite migratorio
El extranjero habitante de zona fronteriza podrá cruzar la frontera, con destino a la zona fronteriza correspondiente de Chile, con atención preferente de ingreso y egreso. Quien ingrese bajo esta modalidad podrá permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad.
El beneficio del inciso anterior sólo se aplicará si en las zonas fronterizas respectivas del país vecino se otorga recíprocamente este beneficio a los chilenos y residentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 28.
Chile Art. 56 Ley de migración y extranjería
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.
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