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Ley de migración y extranjería Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 56. Simplificación del trámite migratorio

El extranjero habitante de zona fronteriza podrá cruzar la frontera, con destino a la zona fronteriza correspondiente de Chile, con atención preferente de ingreso y egreso. Quien ingrese bajo esta modalidad podrá permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad.

El beneficio del inciso anterior sólo se aplicará si en las zonas fronterizas respectivas del país vecino se otorga recíprocamente este beneficio a los chilenos y residentes.

Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso y egreso de niños, niñas y adolescentes se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 28.



Chile Art. 56 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...180

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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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