Ley de migración y extranjería Artículo 105 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 105. Retraso de las instituciones de educación superior en informar
Las instituciones de educación superior que no cumplan con la obligación establecida en el artículo 104 serán sancionadas por la Superintendencia de Educación con multa de media a cinco unidades tributarias mensuales por cada caso no informado.
Chile Art. 105 Ley de migración y extranjería
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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