Ley de migración y extranjería Artículo 34 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 34. Aplicación e informe de causal
En caso de aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse la respectiva constancia administrativa.
De no entregarse tal información escrita, se presumirá la veracidad de las alegaciones del extranjero en el procedimiento de reclamación administrativa especial del artículo siguiente.
Chile Art. 34 Ley de migración y extranjería
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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