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Ley de migración y extranjería Artículo 102 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 102. Pasajeros en tránsito

Los pasajeros de un medio de transporte internacional que carezcan de documentación de viaje en el momento del ingreso al país podrán ser autorizados por las autoridades contraloras de frontera a permanecer en la calidad de pasajeros en tránsito, en los siguientes casos:

1. Cuando el territorio nacional constituya escala técnica del medio de transporte.

2. Si se tratare de arribo forzoso al país.

3. Cuando el pasajero o el medio de transporte estén imposibilitados de continuar viaje por razones de fuerza mayor.

El plazo que se autorice deberá ser el estrictamente necesario para su egreso, procediéndose a retirar la documentación que porten y a otorgar en su reemplazo una tarjeta especial que acredite su calidad de pasajero en tránsito. Al efecto de tales autorizaciones se exigirá pasaje y documentación idónea para continuar viaje.

Los gastos que demande la estadía, el control y el egreso serán de cargo de la respectiva empresa de transporte.



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Los comentarios de los usuarios

hola mi esposa extranjera pidió visa temporaria ella mi esposa esta en su pais de origen que hago si le aprueban la visa gracias Gastón Álvarez T

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