Imprimir

Ley de migración y extranjería Artículo 114 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley de migración y extranjería
Artículo 114. No entrega de listado de pasajeros

Las empresas de transporte internacional que no entreguen el listado de pasajeros o el API/PNR serán sancionadas con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada persona que haya sido transportada en estas circunstancias.



Chile Art. 114 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse