Ley de migración y extranjería Artículo 114 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 114. No entrega de listado de pasajeros
Las empresas de transporte internacional que no entreguen el listado de pasajeros o el API/PNR serán sancionadas con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales por cada persona que haya sido transportada en estas circunstancias.
Chile Art. 114 Ley de migración y extranjería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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