Ley de migración y extranjería Artículo 151 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 151. Información en sede consular
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las embajadas y consulados chilenos en el exterior, cuando así les sea solicitado, deberá informar a los emigrantes chilenos sobre los requisitos y beneficios asociados a su regreso a Chile.
Chile Art. 151 Ley de migración y extranjería
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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