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Ley de migración y extranjería Artículo 151 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 151. Información en sede consular

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las embajadas y consulados chilenos en el exterior, cuando así les sea solicitado, deberá informar a los emigrantes chilenos sobre los requisitos y beneficios asociados a su regreso a Chile.



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