Ley de migración y extranjería Artículo 151 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 151. Información en sede consular
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las embajadas y consulados chilenos en el exterior, cuando así les sea solicitado, deberá informar a los emigrantes chilenos sobre los requisitos y beneficios asociados a su regreso a Chile.
Chile Art. 151 Ley de migración y extranjería
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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