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Ley de migración y extranjería Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 43. Cédula de identidad

Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.

La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.

Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.



Chile Art. 43 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...180

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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas tardes soy yuli venezolana.. Segun el articulo 43 mi rut siempre tendra vigencia siempre y cuando yo cuente con el certificado de residencia definitiva en tramite.. Pregunto por que deseo casarme pero tengo mi rut antiguo que tenia por visa temporal vencido y quiero saber si con mi rut vencido y la hoja de rresidencia definitiva en tramite me puedo casar??? Ya que mi pasaporte venezolano tambien esta vencido

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