Ley de migración y extranjería Artículo 167 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 167. Supervisión de la Subsecretaría del Interior
En el ejercicio de sus funciones de control migratorio, la Policía o quien la reemplace, en conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberán sujetar sus actuaciones a las instrucciones de la Subsecretaría del Interior y a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Chile Art. 167 Ley de migración y extranjería
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios