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Ley de migración y extranjería Artículo 167 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 167. Supervisión de la Subsecretaría del Interior

En el ejercicio de sus funciones de control migratorio, la Policía o quien la reemplace, en conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberán sujetar sus actuaciones a las instrucciones de la Subsecretaría del Interior y a las disposiciones de esta ley y su reglamento.



Chile Art. 167 Ley de migración y extranjería
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...180

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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