Ley de migración y extranjería Artículo 167 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 167. Supervisión de la Subsecretaría del Interior
En el ejercicio de sus funciones de control migratorio, la Policía o quien la reemplace, en conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberán sujetar sus actuaciones a las instrucciones de la Subsecretaría del Interior y a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Chile Art. 167 Ley de migración y extranjería
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