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Ley de migración y extranjería Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley de migración y extranjería
Artículo 23. Establecimiento de la Política Nacional de Migración y Extranjería

El Presidente de la República establecerá la Política Nacional de Migración y Extranjería mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo establecido en el artículo 159. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del decreto, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá presentarla ante la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado que se acuerde en sesión de Sala.

La Política Nacional de Migración y Extranjería será revisada por el Consejo al menos cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla conforme a lo señalado en el número 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Las modificaciones que se realicen a la Política Nacional de Migración y Extranjería deberán ser informadas a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original, dentro del plazo de treinta días contado desde su publicación.

Los ministerios integrantes del Consejo propenderán a la inclusión de la Política Nacional de Migración y Extranjería en sus respectivas políticas, planes y programas.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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