Ley de migración y extranjería Artículo 48 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 48. Plazo de estadía
Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán permanecer en el país hasta por noventa días. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.
La permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, en la forma que determine el reglamento. Dicha prórroga estará afecta al pago de derechos.
En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país.
Chile Art. 48 Ley de migración y extranjería
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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