Ley de migración y extranjería Artículo 123 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 123. Aplicación del máximo de la multa
Se podrá aplicar el máximo de la multa correspondiente a las infracciones establecidas en el presente Título en los casos en que el infractor haya sido sancionado anteriormente en virtud de esta ley o en los casos en que la infracción haya afectado, directa o indirectamente, la integridad de un menor de edad.
Chile Art. 123 Ley de migración y extranjería
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