Ley de migración y extranjería Artículo 126 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 126. Expulsión del territorio
La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.
La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Chile Art. 126 Ley de migración y extranjería
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Ley de migración y extranjería Artículo 140. Efectos de los recursos administrativos Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 18. Ley de mercado de valores Artículo 66. Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Artículo 44.Publique la información de sí mismo
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