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Ley de migración y extranjería Artículo 132 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Ley de migración y extranjería
Artículo 132 BIS.

En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.



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