Ley de migración y extranjería Artículo 172 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 172. Funcionarios del Servicio en el exterior y en los pasos habilitados de ingreso al país
Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en acuerdo con éste, en caso de ser necesario en razón del volumen de permisos migratorios solicitados u otras razones de interés nacional, el Servicio podrá enviar funcionarios en comisión de servicio a los consulados, para que realicen las actividades que les son propias en virtud de esta ley. Asimismo, el Servicio podrá enviar funcionarios a los pasos habilitados de ingreso al país, con el objeto de supervisar y resolver aquellas materias que le correspondan en virtud de la presente ley y su reglamento.
Chile Art. 172 Ley de migración y extranjería
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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