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Ley de migración y extranjería Artículo 172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-05-2026

Ley de migración y extranjería
Artículo 172. Funcionarios del Servicio en el exterior y en los pasos habilitados de ingreso al país

Sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en acuerdo con éste, en caso de ser necesario en razón del volumen de permisos migratorios solicitados u otras razones de interés nacional, el Servicio podrá enviar funcionarios en comisión de servicio a los consulados, para que realicen las actividades que les son propias en virtud de esta ley. Asimismo, el Servicio podrá enviar funcionarios a los pasos habilitados de ingreso al país, con el objeto de supervisar y resolver aquellas materias que le correspondan en virtud de la presente ley y su reglamento.



Chile Art. 172 Ley de migración y extranjería
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que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?

Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?


esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44


Una ayudita a los estudiantes de Laboral I, los artículos six seven definen contrato y también contrato individual


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