Ley de migración y extranjería Artículo 21 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 21. Debido proceso
El Estado asegurará a los extranjeros la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En especial, deberá asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para el establecimiento de las sanciones contenidas en esta ley, de conformidad con los derechos y garantías que les confiere la Constitución Política de la República, con especial consideración a lo dispuesto en el número 3 de su artículo 19, y deberá arbitrar los medios necesarios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a aquellos extranjeros que no puedan procurárselos por sí mismos, y los tratados internacionales suscritos por el Estado y que se encuentren vigentes.
Chile Art. 21 Ley de migración y extranjería
Mejores juristas





Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
me dan risa los comentarios, éxito a todos los cabos que están por aquí estudiando
Efectivamente la carrera de derecho es difícil, y la Universidad Autónoma de Temuco es exigente, he ahí su prestigio, exige un gran compromiso con el estudio y alto grado de responsabilidad y renunciar a bastantes cosas... si no se esta dispuesto a ello, no es apto para la carrera de derecho.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios